por Wilphen Vázquez Ruiz *
Sea la ley suprema la salvación del pueblo: Ley de las XII Tablas.
En el momento en que escribo este comentario, la “carta magna” que aún nos rige cumple 96 años. Como otras tantas, ésta se compone de dos partes: una dogmática, en la que se consignan garantías individuales así como derechos y libertades sociales, y otra orgánica, que especifica la división de poderes así como el funcionamiento fundamental de las instituciones del estado. El camino para llegar a este documento fue por demás largo y particularmente accidentado, como lo atestigua la historia de nuestro siglo XIX y la de comienzos del XX, y en él otros documentos, planes y constituciones tuvieron aportaciones (algunas de ellas por demás relevantes).
A este respecto, Emilio Rabasa (de quien tomo el epígrafe de este comentario) sostiene que para que se pueda hablar de una constitución ésta debe cumplir con al menos cuatro parámetros: a) haber tenido alguna vigencia temporal, b) haber regido en todo el país o en buena parte de él, c) romper con el pasado en cuanto a la forma de gobierno establecida, y d) aportar algo nuevo o distinto en el ámbito constitucional. Con base en ello sostiene que son cinco los documentos que pueden ser considerados como constitucionales, ya de carácter federalista o centralista. Descartando la constitución de Apatzingán de 1814 por no haber regido nunca, nos quedan la de 1824; las bases y leyes constitucionales de 1835-1836, las bases orgánicas de 1843, el acta constitutiva y de reformas de 1847, la constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 y, claro, la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Todas ellas desprenden a la nación mexicana de todo tipo de legislación extranjera.

Particularmente las dos últimas fueron aportaciones realmente novedosas en lo referente a garantías individuales, la separación iglesia-estado y la organización de los poderes de la unión. De las dos, la de 1917 fue la primera de todas las existentes en el orbe en incluir un régimen legal de derechos laborales y sociales, amén de incorporar las demandas agrarias del conflicto armado, fijar las relaciones iglesia-estado, redefinir el presidencialismo, la estructura económica y el federalismo. Pero nos falta algo: el derecho inalienable de la nación a detentar la propiedad de todos los recursos naturales del territorio nacional, incluyendo por supuesto los albergados por en el subsuelo.
En materia de petróleo e hidrocarburos, los artículos 25,27 y 28 de la carta magna contuvieron una serie de principios entre los que destacamos la prohibición expresa de otorgar a particulares concesiones o contratos en la materia y el que los hidrocarburos y petroquímica básica constituían un área estratégica de la economía nacional y que, por tanto, el sector público las tendría a su cargo de manera exclusiva.
Como la experiencia ha mostrado, el que un artículo señale una serie de lineamientos para el estado en favor de la nación sólo puede surtir efecto real y contundente al tratarse de un estado fuerte. Carranza, como sabemos, no contó con las herramientas ni la situación propicia para que el estado mexicano hiciera respetar las normas constitucionales. De los regímenes de Obregón y de Calles no hay mucho que decir. Sería hasta la expropiación petrolera decretada por Cárdenas que se aplicaran las disposiciones constitucionales. Si bien no pasó mucho tiempo antes de que los gobiernos posteriores al de Cárdenas comenzaran a modificar en tiempos y medidas diferentes algunas de las disposiciones constitucionales, aquélla que consideraba a los hidrocarburos y la petroquímica como área estratégica exclusivamente controlada por el estado no sufrió modificaciones que pusieran en riesgo la protestad de la nación sobre sus veneros.
Ahora, producto de los cambios en política económica que se aplicaron en el país a partir de la década de 1980, esta situación comenzó a ser alterada de manera paulatina. Sería la administración federal encabezada por Salinas de Gortari en la que se aplicaran cambios a la constitución y a la ley reglamentaria del artículo 27 en materia de petróleo, que permitieron que una serie de actividades contempladas por la petroquímica básica dejaran de ser consideradas como estratégicas, pasando a ser prioritarias, lo que implicó que el estado podría otorgar permisos o concesiones para el funcionamiento, operación y explotación en materia de petroquímicos e hidrocarburos.
Los cambios, si bien paulatinos, no dejaron de presentarse en las administraciones siguientes, siendo la de Calderón la que, en 2008, con el apoyo de las bancadas de Acción Nacional y el Revolucionario Institucional, buscara ampliar los espacios y presencia del capital privado en Petróleos Mexicanos. De todos es sabido que la reacción social en contra de la medida logró detener las iniciativas pero no desterrarlas, siendo ahora que éstas vuelven a ser esbozadas ya no sólo por el PRI y el PAN, sino también por el Partido de la Revolución Democrática —ello en buena medida por los compromisos que plantea el Pacto por México, firmado por las tres fuerzas políticas.
Lamentablemente, a diferencia de lo ocurrido en 2008, no me parece que ahora grupos mayoritarios de la llamada sociedad civil reaccionarán con la misma vehemencia contra las propuestas planteadas en 2008, a lo que se suma la ya endémica división, confusión y debilidad de las fuerzas políticas de izquierda. De forma tal que volvemos a una situación un tanto semejante a la que se enfrentaron los gobiernos revolucionarios y postrevolucionarios, con excepción del de Cárdenas, los que, ya por debilidad o por otro tipo de intereses, no lograron o no quisieron defender los veneros que nos entregó el Diablo y que la norma constitucional buscó asegurar.
Por supuesto que la situación de Pemex implica una enorme serie de elementos tanto políticos como jurídicos, económicos, administrativos, sociales y culturales, entre otros, que nos ponen en riesgo de perder la que quizá sea la única empresa con posibilidades de contribuir realmente al desarrollo nacional (si es que algún día permitimos que así sea con base en lo que la propia constitución planteó desde sus inicios). Si fracasamos en ello como sociedad civil, el trauma que México ha vivido en su historia, y que fuera señalado por Edmundo O’Gorman, será más profundo y se prolongará por mucho más tiempo.
* Profesor de asignatura, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM
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