Investigación Lenguajes

Modernidad política y pueblos de indios en México, 1770-1856 (2 de 3)

Claudia Guarisco

Las sociabilidades presentes en los pueblos de indios del México de los Borbones, tan diversas como sus provincias, fueron claves en la recepción, también desigual, de las instituciones representativas de la monarquía constitucional. La normativa gaditana estuvo vigente en 1812-14 y 1820-23, y las primeras constituciones federales encontraron en ella su fuente de inspiración. La carta gaditana puso fin a los viejos órganos municipales que restringían la participación y fragmentaban la vida política de la población en una suerte de compartimentos estancos ―repúblicas de indios y repúblicas de españoles. Entonces los ciudadanos, independientemente de que fueran indios o no, fueron convocados a participar en los ayuntamientos constitucionales de los pueblos, villas y ciudades, siempre y cuando éstos no tuvieran menos de mil almas o, grosso modo, 200 vecinos. En cambio, no había límite superior, pudiendo erigirse a partir, incluso, de más de cuatro mil padres de familia.[1] En el campo, los subdelegados encargados de la formación de esas organizaciones optaron por crearlas, en general, a partir de la parroquia, dadas las pequeñas dimensiones de los asentamientos indígenas. Según los datos disponibles, sólo en el valle de México se establecieron alrededor de 77 ayuntamientos entre 1813 y 1814, los cuales fueron renovados en 1821.[2]

El cuadro del ayuntamiento lo componían alcaldes, síndicos procuradores y regidores. Estos oficios se hallaban jerarquizados de acuerdo con el quantum de responsabilidades que encerraban. El de alcalde estaba a la cabeza, dadas las atribuciones extrajudiciales que contenía. En segundo plano se hallaban los síndicos procuradores y, en la base; los regidores. Estos, por una parte, intervenían en los procesos de toma de decisión, al lado de alcaldes y síndicos. Por la otra, se encargaban de llevar a la práctica los acuerdos tomados en conjunto, así como las órdenes provenientes de instancias superiores ―diputaciones provinciales y Cortes. Para acceder a esos oficios, cuyo número variaba de acuerdo con el tamaño de la población, la constitución dispuso que se tratara de ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, mayores de 25 años y con cinco años de vecindad y residencia.[3] Asimismo, ordenó la puesta en vigor de un sistema electoral indirecto en segundo grado que, conjuntamente con una ciudadanía que se anclaba en la vecindad, se ajustaron, de acuerdo con Carlos Garriga y Marta Lorente, a la trama corporativa de la sociedad de entonces, confiriendo a la representación un carácter tradicional.[4]

Todos los años, en diciembre, los indios, mestizos y españoles de las parroquias debían reunirse para elegir, por mayoría de votos y con proporción a su vecindario, determinado número de electores que residieran en el lugar y estuvieran en el ejercicio de los derechos de ciudadano.[5] Un secretario y dos escrutadores registraban los nombres de las personas propuestas para, más tarde, “reconocer la lista” o, lo que era lo mismo, precisar quiénes habían alcanzado la victoria. Posteriormente los electores debían elegir a los alcaldes, síndicos y regidores por cédulas separadas, voto secreto y cargo por cargo. El sistema electoral así diseñado, que hacía del sufragio entre las mayorías un acto público e incorporaba la vieja noción de representación natural, cumplía el objetivo de fomentar el consenso y desalentar la competencia individual. A los diputados encargados de preparar la constitución no les preocupaba instaurar la ciudadanía moderna ni democratizar la política. Lo que buscaban era restringir el poder real, por medio de instituciones que regulasen una mayor y más efectiva participación de la sociedad en el gobierno. Y eso era totalmente compatible con un sistema electoral que, aunque incorporaba a las mayorías, inhibía la libertad del voto y dejaba las decisiones importantes en manos de unos pocos notables que, además, convertía en autoridades locales.

Alegoría del gobierno legítimo en la época colonial. (Foto tomada de aquí.)

En el centro de la intendencia de México, los principios sobre los cuales se erigió la representación gaditana eran afines no sólo a las viejas sociabilidades de los pueblos, sino —más precisamente— a la cultura de la república y las juntas. Ésta proporcionó a los indios las imágenes a partir de las cuales adoptar las nuevas instituciones y, al hacerlo, la transformaron. Además, la constitución, al encargar a los ayuntamientos la administración de los propios —entre los cuales se consideraron entonces los bienes de comunidad— incentivó poderosamente su participación en la vida política de la parroquia. Desde 1770, y dentro de la tendencia hacia la conformación del estado moderno emprendida por el gobierno Borbón, se había buscado despojar a los indios del control que hasta entonces habían ejercido sobre las tierras, pastos y aguas de uso colectivo. La monarquía constitucional puso fin a ese estado de cosas e hizo posible la recuperación de la autonomía, donde había sido perdida.[6] Así motivada, la activa presencia de los indios en la reorganización municipal introdujo innovaciones en las costumbres electorales y en la legitimación de la autoridad. Por ejemplo, el sufragio, al extenderse hacia los indios del común o macehuales, adoptó un carácter corporativo y, además, clientelar. El primer rasgo constituyó la traducción política de una vigorosa identidad grupal que inhibía la individual. El segundo; la solución al problema planteado por la necesidad de colaborar con los no indios, mientras, al mismo tiempo, se garantizaba la libertad en el manejo de los bienes de comunidad. Macehuales y principales dieron entonces sus votos a los españoles y mestizos deseosos de ocupar los oficios de alcaldes y síndicos, a cambio del respeto a sus viejas demandas. El “pacto” implicó la persistencia soterrada de las antiguas organizaciones republicanas, tradicionalmente encargadas del manejo de esos bienes, que las nuevas leyes desconocían. También supuso la articulación entre éstas y los nuevos órganos de gestión local, a través de los regidores, quienes, al mismo tiempo, representaban al conjunto de pueblos sobre los cuales ejercían su autoridad como gobernadores.[7]

La práctica del voto corporativo y clientelar estuvo acompañada, simultáneamente, del desplazamiento de un antiguo ideal de superior político hacia los no indios. En este referente, el prestigio y la vocación de servicio legitimaron el acceso de españoles y mestizos a las alcaldías y sindicaturas. Cabe señalar, por otro lado, que los ayuntamientos en los que confluyeron “todas las sangres” no fueron los únicos que entonces se crearon. Los indios se percataron muy pronto de que las leyes permitían erigirlos sobre asentamientos con un número menor al de los 200 vecinos. En consecuencia, procedieron a hacerlo, sobre la base del pueblo, o alguna de sus unidades constitutivas —cabecera y sujetos. De esa manera, se preservaron las viejas libertades sin necesidad de que las prácticas y referentes políticos fueran reformulados. Hacia 1812, había 450 ayuntamientos formalmente establecidos sólo en la intendencia de México, siendo muchos de ellos sumamente pequeños y estando compuestos únicamente por indios.[8]

En Oaxaca, la constitución no fue puesta en práctica en 1812, debido a la presencia insurgente. Más tarde, durante el segundo bienio constitucional, las instituciones ciudadanas fueron adoptadas de manera selectiva y yuxtapuestas a la vieja organización republicana. Por razones demográficas, los ayuntamientos constitucionales estuvieron casi invariablemente integrados sólo por indios. Al crearse, varios pueblos, que en el pasado habían contado con sus respectivos cabildos, fueron agregados entre sí. Asimismo, se retuvieron antiguas costumbres representativas de carácter territorial y rotativo.[9] Además, el proceso no estuvo libre de conflicto. Éste se dio sobre todo entre las diferentes generaciones de un mismo pueblo sin que, no obstante, la estabilidad del nuevo orden se viera comprometida. En Yucatán, por el contrario, la mayoría de los ayuntamientos fueron controlados por españoles y mestizos, mientras las repúblicas permanecían, tácitamente, en funcionamiento. Desde ellas, los indios lucharon por mantener la independencia en la designación de gobernadores y alcaldes, y en la administración de los recursos colectivos.[10]

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[1] Art. 5, núm. 1, cap. II, “De los españoles” tít. I, “De la nación española y de los españoles”, de la “Constitución política de la monarquía española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812”, en Constituciones de España, 1808-1978 (Madrid, Segura, 1988), 40; Decreto del 23 de mayo de 1812, sobre erección de ayuntamientos, inserto en el bando emitido en México el 14 de junio de 1820, Archivo General de la Nación, México (AGN), Ayuntamientos, vols. 163 y 168.

[2] Sobre los ayuntamientos constitucionales establecidos en el valle de México, ver los cuadros que aparecen en Guarisco, Los indios del valle de México, 131-133, 171, 184-185.

[3] Decreto del 23 de mayo de 1812, sobre erección de ayuntamientos, inserto en el bando emitido en México el 14 de junio de 1820, AGN, Ayuntamientos, vols. 163 y 168.

[4] Carlos Garriga y Marta Lorente, Cádiz, 1812: La constitución jurisdiccional (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007), 25.

[5] Art. 313, tít. VI, “Del gobierno interior de las provincias y pueblos”, cap. I, “De los ayuntamientos”, “Constitución política de la monarquía Española”, 90, en Decreto del 23 de mayo de 1812, inserto en el bando emitido en México el 14 de junio de 1820, AGN, Ayuntamientos, vols. 163 y 168.

[6] Tal política fue, de acuerdo con Dorothy Tanck de Estrada, Pueblos de indios y educación en el México colonial, 1750-1821 (México: El Colegio de México, 1999), 116, 119, sin ninguna duda exitosa, como indica la cada vez mayor disposición ejercida por las autoridades reales sobre los sobrantes de esos bienes.

[7] Sobre la distribución de los oficios de ayuntamiento y los ayuntamientos indígenas e interétnicos del valle de México, ver los cuadros que aparecen en: Guarisco, Los indios del valle de México, 181-182; 136-137, 184-185. Por otro lado, en el ayuntamiento de Tultitlán, partido de Tacuba, en la intendencia de México, en 1820, los oficiales de ayuntamiento asumieron el control de los bienes de comunidad y, junto con ello, el de la administración de la vida cultual. Expediente hecho a pedimento del caballero teniente coronel don Francisco Lequíjamo, como tesorero actual de las cofradías erectas en la iglesia parroquial del pueblo de Tultitlán (Tacuba), sobre que el ayuntamiento de aquella doctrina le pide los caudales de las cofradías y sus cuentas respectivas como dentro se contiene, 1820, AGN, Bienes Nacionales, leg. 225, exp. 3.

[8] El jefe político del estado de México presenta su renuncia en dicho cargo, la que se le acepta, y al mismo tiempo se da el nombramiento que ocupará el lugar al cual ha renunciado, 1823, AGN, Gobernación, c. 49, exp. 7.

[9] Caplan, Indigenous Citizens, 45-52.

[10] Caplan, Indigenous Citizens, 52-55.

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