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¿Judicialización del plagio?

por Javier Yankelevich

El 3 de noviembre tuvo lugar en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM una mesa titulada “Plagio académico, ¿asunto de jueces o de profesores?”. El caso que nos convocó fue el de Itzel Cisneros, quien fue expulsada de El Colegio de México en agosto de 2015 tras determinarse que un artículo académico, publicado bajo su nombre en 2011, contenía plagios a una tesis de licenciatura defendida en 2008 (véase este reportaje de Gerardo Martínez en El Universal). En septiembre, Cisneros acudió a un juzgado y tramitó un amparo en contra de la Junta de Profesores —órgano donde se decidió darla de baja— y la subdirección de becas del Conacyt —que anuló su beca de manutención—. El juicio se resolvió a favor de la quejosa en enero de 2016, quedando El Colegio de México condenado a reponer el proceso contra Cisneros por no haber podido acreditar que fue juzgada con apego a estándares de debido proceso (y el Conacyt obligado a restablecer su beca). Las tres partes se inconformaron y por distintos motivos pidieron revisión del amparo, asunto del que se encargó un tribunal, resolviendo en contra de todos en julio de 2016, por lo que la sentencia original quedó firme y en septiembre comenzó la reposición del proceso. El abogado de Cisneros, entrevistado por El Universal, declaró que si la expulsión se reiteraba acudirían nuevamente a la justicia argumentando entre otras cosas, que El Colegio de México no era competente para resolver una controversia de plagio académico: es decir, que podía expulsar a quien hubiera infringido sus principios éticos, pero si el acusado negaba los cargos debía ser el Indautor el que determinara si efectivamente el plagio había tenido lugar (o no). El proceso repuesto culminó hace unos días y se determinó, por segunda vez, dar de baja a Itzel Cisneros: es de notarse que uno de los argumentos para fundar la decisión es que la acusada entregó el artículo en cuestión como parte de su expediente para el concurso de selección del doctorado. Estamos aún a la espera de sus reacciones.

Luis Fernando Granados, Javier Yankelevich, Halina Gutiérrez Mariscal, Héctor Vera y Bernardo Ibarrola en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, (Foto: Dalia Argüello.)
Luis Fernando Granados, Javier Yankelevich, Halina Gutiérrez Mariscal, Héctor Vera y Bernardo Ibarrola en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, (Foto: Dalia Argüello.)

El caso ha levantado varias inquietudes. Hay quien se encuentra preocupado con el argumento de la competencia, pues teme, entre otras cosas, que si las instituciones educativas son declaradas incompetentes para resolver este tipo de controversias los procesos internos de sanción por plagio académico, de por sí inusuales y accidentados, se volverían imposibles. Otros temen que la acusación de plagio académico haya sido o pueda ser usada arbitrariamente y que conduzca a la persecución y penalización de personas inocentes. Mi posición, que expuse en la mesa, es que ambas inquietudes deben ser consideradas, y que este caso es fértil para reflexionar en general sobre el problema del plagio académico. Resumo algunos puntos clave a continuación.

— El derecho al debido proceso es uno de los pilares de la justicia: es deseable que todas las instituciones que procesen y sancionen faltas, cualquiera sea su naturaleza y nivel, lo incorporen a sus prácticas, y también que los órganos jurisdiccionales vigilen su cumplimiento.

— Hasta este momento, lo único relevante que el poder judicial ha resuelto sobre el caso de Itzel Cisneros es que El Colegio de México no pudo acreditar que el proceso seguido para expulsarla fue justo y por tanto lo condenó a reponerlo.[1] No hay forma de estar completamente seguros de si el primer proceso fue adecuado: puede que sí, como adujo la Junta de Profesores, y puede que no, como argumentó el abogado de Cisneros y determinó el juzgador, pero temo que aún si lo fue es factible que haya otros que no lo sean y que hacemos bien en tenerlo en cuenta. Hay motivo de preocupación cuando los culpables eluden sanciones pero también cuando se castiga a los inocentes.

— Me parece correcto que el poder judicial vigile que los procesos universitarios se apeguen a los mejores estándares de debido proceso, trátese de plagio, de acoso laboral, violencia sexual o cualquier otra falta sancionable por instituciones académicas. Me parece incorrecto que los órganos jurisdiccionales declaren a las instituciones educativas incompetentes para resolver controversias sobre plagio por varios motivos, entre ellos que no existe un marco legal adecuado para el fenómeno. Al contrario que el abogado de Cisneros, estoy completamente convencido de que el plagio académico no es un problema de derecho autoral y que las instituciones en este ámbito no son competentes ni están preparadas para resolver este tipo de controversias. El plagio académico es un fraude a los lectores e instituciones que puede o no agraviar a los autores y violar sus derechos: son dos asuntos distintos que a veces se actualizan con la misma conducta (véase mi artículo de Perfiles Educativos), y espero que si se presenta un nuevo amparo en el caso de Cisneros los juzgadores lo entiendan y no cuestionen la competencia de El Colegio de México para resolver la controversia.

— Soy de la opinión de que existen diferencias relevantes entre distintos tipos de plagios, de plagiadores y de trayectorias académicas fraudulentas, y que esta diversidad amerita consideración al momento de tratar los casos. Creo, por tanto, que es deseable incorporar criterios de proporcionalidad en las penas y pensar no sólo en castigos sino también en reparaciones, tales como reconocer públicamente las faltas o devolver recursos que se devengaron con base en engaños —y observo que algunas de estas cosas sólo puede conseguirlas el poder judicial. Me parece insuficiente que un académico que finca 15 años de trayectoria académica en el fraude sistemático sea únicamente separado de su cargo universitario. [Aquí puede verse la nota aparecida en este blog acerca de la destitución. R.] Me parece adecuado que un egresado de un posgrado que plagió en su tesis sea privado del título que obtuvo de forma indebida. Me parece excesivo que un alumno de licenciatura que plagie en un trabajo semestral sea expulsado de su programa. Tengo dudas en torno a la pertinencia de expulsar de un doctorado a una estudiante que plagió parcialmente un breve texto, publicado cuatro años atrás y mientras se formaba en sus estudios de grado, máxime si su tesis de licenciatura no tiene tacha y su desempeño en el posgrado es adecuado —si bien entiendo que la detección del plagio prueba que uno de los elementos de su candidatura al doctorado fue fraudulento. Creo que nos debemos una discusión al respecto y también un trabajo de construcción de normas y criterios explícitos, así sea al interior de nuestras propias instituciones: hoy en día quien piensa en cometer, comete o cometió un plagio académico no sabe qué es lo que puede esperar, quien lo detecta no sabe cómo denunciarlo ni darle seguimiento al caso, quién lo publicó no sabe si pedir disculpas a sus lectores, exigir reparación al plagiador o simplemente disimular, y quien juzga a un presunto plagiador no siempre está seguro de si está frente a uno, si se encuentra facultado para sancionarlo o cómo debe ponderar su gravedad y decidir la pena adecuada.

En suma, pienso que el combate al plagio académico exige de las instituciones académicas una voluntad que por desgracia la mayoría no tiene, pero también cautela, pues aunque la intuición compartida es que se trata de una falta que violenta normas importantes, existe menos consenso del que nos gustaría en torno a su naturaleza, gravedad, límites y variaciones. Es necesario detectar y sancionar, sí, pero también definir y explicitar, prevenir y reparar, legislar y asegurarse de que los presuntos infractores tengan un juicio justo. Queda mucho por reflexionar.

[1] En su solicitud de revisión a la sentencia de amparo, el abogado de Cisneros pidió que además de ordenar la reposición del proceso se declarara a El Colegio de México incompetente para resolver controversias sobre plagio y el tribunal negó la solicitud por “inoperante”, pues, argumentó, hay que esperar a que el proceso se reponga y la institución funde su competencia en la resolución resultante para dictaminar al respecto.

2 comments on “¿Judicialización del plagio?

  1. Muy bien planteado el PROBLEMA.En ocasiones la acusacion puede ser por celos o venganza. Como demostrar un plagio de ideas en esta epoca donde accesamos a documentos muy antiguos o muy remotos,que el supuesto plagiario ni siquiera sabe que existen.Ahora si el plagio es textual,habria que considerar demostrado el plagio,nadie puede escribir textos con las mismas palabras,asi sean dos renglones.Cuidado,como lo advierte usted,pueden surgir muchos Torquemadas.

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  2. Para los lectores bilingües español-inglés comparto un excelente ensayo que data de 1986 sobre si las instituciones académicas tienen la capacidad de retirar un grado:

    Haz clic para acceder a RevokeDegrees.pdf

    Y como víctima de plagio a mi trabajo de titulación comparto mi propuesta para que dos instituciones de educación superior traten entre si un plagio académico, donde la víctima es egresado de una de ellas y el plagiador de la otra:

    Haz clic para acceder a Propuesta.pdf

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