por Jorge Domínguez Luna *
Las actividades relacionadas con los símbolos patrios están estrictamente reguladas a través de la ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. En dicha ley se establece el uso de la bandera nacional para la conmemoración de 50 fechas “dignas” de recordar y honrar, de las cuales 45 son catalogadas como festividad y 15 como de duelo. Izar la bandera a toda o media asta marca la diferencia en el tipo de conmemoración y esto debe realizarse en las dependencias y entidades civiles de la administración pública federal, los gobiernos de los estados y los municipios.
A excepción del primero de febrero, el primero de septiembre y los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión, el resto de las fechas aluden a un suceso que los legisladores han considerado importante de la historia mexicana. Es decir, la selección de las 47 fechas restantes (que pueden consultarse aquí, véase el artículo 18) la realizaron políticos, en este caso diputados y senadores, y es imposible garantizar la participación directa o indirecta de los profesionales del pasado a título personal o institucional.
En este punto, es importante destacar que la técnica legislativa no garantiza la certeza, utilidad y conocimiento del tema. En un escenario catastrófico, cualquier legislador podría proponer la reforma a la ley en comento para agregar o derogar una o más fechas. Su propuesta sería recibida y turnada a una o más comisiones para su análisis y dictaminación; una vez elaborado el dictamen y aprobado en comisiones, éste se sometería a votación en el pleno y, si el legislador en cuestión hizo bien su trabajo político y todo sale como espera, su propuesta sería aprobada.
El procedimiento —explicado de manera muy reducida— permite entender la anarquía en la lista de conmemoraciones que debemos recordar mediante el izamiento de la bandera. Digo anarquía porque no hay evidencia de criterios de ninguna índole para seleccionar e incluir en la ley tal o cual fecha, sin importar que éstas también sean señaladas en el calendario cívico oficial. En todo caso, tanto en la ley como en el calendario existe una carencia de protocolos para establecer qué episodio de la historia nacional es digno de ser preservado por la memoria colectiva a través de las ceremonias cívicas escolares y gubernamentales.
Así, es posible cuestionar las implicaciones en la vida nacional de celebrar el 23 de octubre de cada año el “día nacional de la aviación”, o preguntar las razones por las que el 20 de julio, aniversario del asesinato de Villa, o el 10 de abril, día de la emboscada que acabó con la vida de Zapata, no se han incluido entre las fechas de duelo.

La selección misma implica una versión de la historia construida por políticos y replicada prácticamente en todos los rincones del país. La ley, por lo menos, establece que eso debería ocurrir. Es un hecho que las instituciones gubernamentales continúan siendo el mayor espacio de difusión del conocimiento histórico y, en muchas ocasiones, éste se convierte en la totalidad de la información histórica a la que accede la mayoría de la población. Por ello resulta preocupante que las instituciones y los profesionales del pasado permanezcan excluidos de la toma de decisiones en temas que tocan a su campo de estudio. Contadas son las ocasiones en las que la clase política acude a las instituciones u organizaciones de corte gremial para solicitar asesoría en temas relacionados con el estudio del pasado.
Es cierto que la memorización de fechas es denostada por el gremio de los historiadores; empero, ¿es tan insignificante la conmemoración de algunos episodios de la historia nacional que no importa la arbitrariedad en su selección, uso, reproducción y difusión?
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