por Alicia del Bosque *
La mayor parte de las nacionalidades del mundo se definen (fundamentalmente) a partir de un principio opuesto al jus soli, y por tanto de un modo que en México, Estados Unidos, Pakistán, Argentina, Colombia, Perú, Brasil, Canadá y algunos otros países es, cuando más, complementario. El latinajo correspondiente es jus sanguinis, que viene a ser algo así como “derecho de sangre”. Como en ningún caso esta forma de concebir la nacionalidad se funda verdaderamente en el pasado genético sino apenas en una cierta idea o tradición genealógica —el viejo cuento de que Adán engendró a Set que engendró a Enosh que engendró a Kenán que engendró a Mahalalel que engendró a Jéred que engendró a Jenoj que engendró a Matusalén que engendró a Lémej que engendró a Noé que engendró a Sem, a Jam y a Jafet—, es claro que ambos principios son igualmente arbitrarios o, para decirlo en la jerga académica, socialmente construidos.
Es igualmente cierto, de cualquier modo, que casi siempre se piensa que la herencia cultural es menos artificial que las fronteras estatales. Para mucha gente, de hecho, idioma, religión y dieta —o esa nebulosa de prácticas que llamamos “tradiciones” y “costumbres”— dependen en menor medida de los vaivenes de la historia que los trazos geopolíticos que distinguen a un estado de otro (casi nunca eminencias físicas, salvo que hablemos de México y Estados Unidos o de Israel y Palestina). La idea está tan arraigada que con frecuencia se emplea para “explicar” fenómenos como la inestabilidad de los estados poscoloniales africanos y latinoamericanos o la volatilidad del mapa político europeo en los siglos XIX y XX —como si el estado fuera una función de la “cultura nacional” y no, como es fácil demostrar, exactamente lo contrario.
La verdad es que ni lengua ni religión ni color de piel ni hábitos alimenticios ni ocupación de un territorio son atributos inherentes de los pueblos o las comunidades. Es todavía más temerario suponer que cualquier rasgo cultural puede emplearse para identificar los orígenes de un grupo humano, en especial si se le considera esencial y por ello de algún modo al margen del devenir. Toda herencia es en realidad una elección, una afinidad buscada; la expresión de un deseo antes que la inevitable realización de un destino. Y no sólo porque la pureza como hecho social no existe; también es porque, como reflexiona Thomas Mann al inicio de Las historias de Jacob —primer volumen de José y sus hermanos, trad. José María Souvirón (México: Aldus, [1933] 1993)—, la idea misma de origen es como el horizonte: un espejismo abisal que retrocede y se hace más profundo con cada paso que se da en su dirección.
Desnaturalizar la creencia de que los pueblos y, en particular, los individuos que los componen tienen orígenes culturales comunes y homogéneos —y que por ello los estados que los rigen no crean sino reflejan su identidad— es, debería ser, más que un mero ejercicio intelectual. Es, o debería ser, una tarea jurídica y política, por lo menos hasta que el estado nacional deje de ser la estructura que valida y debe proteger los derechos políticos y sociales de las personas. De otro modo —esto es, si se insiste en definir a la gente por sus orígenes, y se insiste en pensar que todo origen es una profecía ineluctable— seguirán repitiéndose argumentos absurdos como el de Octavio Paz sobre los pachucos en El laberinto de la soledad (México: Cuadernos Americanos, 1950) o el de Samuel P. Hungtinton sobre los latinos en Who Are We?: The Challenges to America’s National Identity (Nueva York: Simon & Schuster, 2004).
Pero sobre todo seguirán ocurriendo hechos aberrantes como la sentencia 0168-13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, que recuerda en más de un sentido a las leyes nazis de 1935 —que primero definieron como judía a toda la población alemana de origen ashkenazi y sefaradí, con independencia de su religión, lengua y «costumbres», y a continuación la despojaron de todos sus derechos políticos y civiles.

En septiembre pasado, en efecto, el tribunal superior dominicano despojó de su nacionalidad a más de medio millón de personas nacidas en Santo Domingo y que hasta ese momento habían sido dominicanas para todo fin práctico e impráctico (como obtener un acta de nacimiento, una cédula de identidad electoral o un pasaporte), por el hecho de tener orígenes haitianos. O más bien: el tribunal decidió que todo trabajador haitiano residente en la República Dominicana desde 1929 —temporal o definitivamente— debe considerarse persona “en tránsito”; que los descendientes de esos trabajadores deben ser equiparados a los hijos de diplomáticos y viajeros, que en el artículo 11 de la constitución son los únicos que no reciben la nacionalidad por el solo hecho de nacer en territorio dominicano, y que no importa si alguna vez las autoridades civiles extendieron documentos de identidad a esas personas: la sentencia tiene efectos retroactivos. Y aunque los jueces afirmaron no tener la intención de volver apátridas a los dominicanos de origen haitiano —que porque la constitución haitiana reconoce como haitianos a los descendientes de sus nacionales nacidos fuera del país—, es indudable que la «desnacionalización» absoluta será el efecto de su decisión, especialmente si se considera que la inmensa mayoría de los proscritos sólo ha vivido en la República Dominicana o pertenece a la diáspora dominicana en Estados Unidos. (A principios de diciembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció por revocar la sentencia.)
0 comments on “Nazis en Santo Domingo”