Acciones Historia contemporánea Política

Inconformes con los inconformes

por Fidel B. Alfaro *

De acuerdo con las Naciones Unidas, la libertad de protestar “se basa en el reconocimiento y la protección de una serie de derechos que incluyen la libertad de expresión y opinión, la libertad de asociación,  la libertad de reunión pacífica y los derechos sindicales, en particular el derecho de huelga” (consúltese el Comentario acerca de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos 2011 de la relatora especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos de la ONU [2011],100).

Este derecho, protegido también por la constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y reconocido por acuerdos internacionales que el estado mexicano ha signado, ha venido siendo menoscabado hasta que el día de ayer, con un certerísimo golpe, ha terminado por ser puesto en peligro real con la iniciativa que la senadora panista Gabriela Cuevas Barrón promovió para crear una ley de manifestaciones en el Distrito Federal —previamente promovida por otros partidos—, que entre otras cosas propone limitar las protestas a espacios y horarios preestablecidos, condicionar el uso de este derecho a dar previo aviso a las autoridades, existiendo la posibilidad de que la autorización sea negada. ¿Qué dice nuestra carta magna sobre el tema, y qué propone esta senadora panista?

El artículo noveno constitucional dice a la letra —desde 1917—:

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los  asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee [cursivas del autor].

La protesta en las calles, derecho de antigua data en México. Mitin a favor de José Vasconcelos, candidato a la presidencia por el Partido Antirreleccionista, 3 de octubre de 1929. Fotografía de Enrique Díaz, Archivo General de la Nación
La protesta en las calles, derecho de antigua data en México. Mitin a favor de José Vasconcelos, candidato a la presidencia por el Partido Antirreleccionista, 3 de octubre de 1929. Fotografía de Enrique Díaz, Archivo General de la Nación

Este artículo protege legalmente a todo aquel ciudadano que, en lo individual o colectivo, manifieste de manera pacífica su inconformidad ante el proceder de las autoridades y se haga escuchar cuando sus opiniones u objetivos difieran de los del estado.

Con tan nutridas, persistentes y numerosas protestas recientemente surgidas, hay quienes se pronuncian en contra de éstas con argumentos que podrían resumirse en dos: que quienes se manifiestan representan a alguna minoría y no a la mayoría y que, al hacerlo, vulneran los derechos individuales del resto de la ciudadanía. En palabras de la propia senadora Cuevas Barrón:

En reiteradas ocasiones, los ciudadanos han visto afectados sus bienes, sus derechos, sus libertades e incluso su seguridad mediante marchas, plantones y bloqueos que ocasionan afectaciones de diversa índole: pérdidas económicas en los comercios; retrasos en la llegada a los centros de trabajo; daños en propiedades públicas y privadas y en algunas ocasiones alteración del orden público. En el año 2002 se registraron 778 movilizaciones en la vía pública y en el 2010 se presentaron 6 mil 200 movilizaciones, es decir, ocho veces más. Todo ello evidencia la necesidad de contar con una ley que reglamente las manifestaciones públicas en la capital del país dentro de las limitaciones que nuestra propia constitución y las normas internacionales de derechos humanos imponen al ejercicio de las libertades de expresión y de asociación.

¿Qué dice al respecto la experiencia de las Naciones Unidas, y cómo se pronuncia sobre este particular? En el documento arriba citado, la relatora especial de la ONU dice lo siguiente:

El estado debe abstenerse de interferir en el derecho de reunión, que es aplicable también a las manifestaciones que puedan molestar u ofender a personas opuestas a las ideas o demandas que se pretenden promover en esas manifestaciones. Si toda probabilidad de que se produjeran tensiones o intercambios acalorados entre grupos opositores se utilizara como justificación para prohibir las manifestaciones, se estaría privando a la sociedad de la oportunidad de escuchar opiniones diferentes [102].

Así visto, más allá de las pérdidas económicas y la obstrucción de accesos a plazas o edificios, la senadora, y en general todas aquellas víctimas de las manifestaciones, deberían preguntarse —y alarmarse ante la respuesta— sobre las causas en el aumento tan notorio en las manifestaciones callejeras y el descontento cada vez más inocultable en el país.

Revisando la clasificación que los relatores de la ONU hacen de los tipos de manifestación —manifestaciones por el derecho a la tierra, los recursos naturales y demandas ambientales, manifestaciones en favor de la paz, manifestaciones vinculadas a las elecciones, el movimiento anti-globalización y las protestas por los derechos sociales y económicos; manifestaciones para defender los derechos laborales, protestas estudiantiles, protestas vinculadas a demandas de reformas democráticas y protestas vinculadas a los derechos de personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexuales— resulta alarmante notar que en el país se han presentado prácticamente todas, y esto sólo en el último año, lo que apunta a una crisis generalizada en todos los aspectos de la vida pública, desde cuestiones relacionadas con la paz y la seguridad hasta cuestiones ambientales  y de derechos laborales.

Sin desestimar los argumentos de los inconformes ante las manifestaciones, valdría la pena subrayar que es el carácter democrático o represivo del estado mexicano lo que está en juego a la hora de discutir estos asuntos. Habrá que recordarle a los inconformes con los inconformes que las minorías deben ser protegidas por el estado en sus libertades y derechos y que el hecho de ser minoría no implica que deban supeditar el ejercicio de sus libertades y el respeto de sus derechos a la voluntad de las mayorías.

Quizá sería mucho más provechoso para la vida institucional y democrática revisar las condiciones sociales y políticas que orillan a la ciudadanía a salir a las calles, y resolver los problemas que tantas inconformidades han causado, en lugar de buscar ocultar esos problemas paliando los síntomas del evidente malestar social extendido en el país.

1 comment on “Inconformes con los inconformes

  1. Exacto, las marchas no se dan por generación espontánea. Completamente de acuerdo.

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