Conmemoraciones Enseñanza

Un siglo de reformas educativas

por Benjamín Díaz Salazar

La constitución mexicana cumplió cien años. Luego de un acto político en Querétaro, que tuvo como línea principal el discurso de la unidad nacional y la lucha contra los “enemigos” de la “patria”, el furor por la magna carta fue relegado, una vez más, al campo meramente académico. Los coloquios, las mesas y los foros se abrieron a los especialistas para platicar y conocer qué se vivió en 1917. Sin embargo, una sombra quedó presente en todo este proceso de análisis: es el de una constitución con casi setecientas reformas y con un añadido de alrededor de 60 mil palabras respecto de las 22 mil del texto original.[1]

En 1916, la llama del constitucionalismo y el orden jurídico hicieron gala de presencia en el documento cúspide de la última generación liberal. La tradición reformadora de Carranza vio en el congreso constituyente la oportunidad por cimentar los cambios que sus coetáneos buscaron implementar desde antes de la salida de Díaz.

Carranza presentó al constituyente un proyecto de reformas a la constitución de 1857. Más que consolidarlas, los diputados dieron la vuelta a las propuestas carrancistas y las transformaron en un documento de punta. Las extensas y acaloradas discusiones sobre cada uno de los artículos son dignas de observar con detenimiento, pues dan muestra de un claro interés: la construcción de un “algo” llamado nación. A cien años de su promulgación, es indispensable que nos sentemos a pensar las realidades que dieron origen a los artículos, los ánimos que las forjaron y, sobre todo, preguntarnos qué son ahora.

Algunas narraciones sobre el proceso constituyente de 1916-1917 dan cuenta que, al calor de las discusiones del artículo tercero, el congreso sufrió una división que desenmascaró a los llamados diputados jacobinos frente a los diputados moderados. Lo cierto es que, luego de él, las discusiones se tornaron más agudas, tajantes y renovadoras.

La discusión sobre educación ocupó tres largas sesiones del constituyente de Querétaro. En un contexto de tensión diplomática con Estados Unidos (para variar), incertidumbres económicas (para variar) y un entusiasmo desmedido por el tema. El proyecto inicial planteaba la “libertad de enseñanza”, elemento provocativo para la comisión revisora del texto y que fue la detonante de toda la disputa. La gratuidad y la obligatoriedad fueron elementos que, bien o mal, generaron un acuerdo entre los diputados; mas la rispidez recayó en la laicidad.

Había un acuerdo: la educación debería dejar fuera cualquier credo religioso. Pero la duda era saber cómo escribirlo, dónde aclararlo y cómo gestionarlo. Para el bloque jacobino, llamar “laica” a la educación podía dejar huecos para que grupos religiosos intervinieran como educadores; para los otros, la “laicidad” era suficiente como término para explicar que no se permitiría la introducción de doctrinas religiosas en las aulas del país. Cravioto y Palavicini defendieron la propuesta carrancista, mientras que Bojórquez —diputado activo en la discusión del artículo 27—, Aguilar y Ezquerro se posicionaron a favor del artículo. Con cien votos a favor y 56 en contra, el artículo tercero contempló la laicidad, la gratuidad, pero, por alguna situación incierta, la obligatoriedad fue consumida por el silencio de los moderados.

Al momento de votar el artículo tercero de la constitución. (Foto tomada de aquí.)
Carranza mirando la votación del artículo tercero constitucional. (Foto tomada de aquí.)

Luego de su promulgación, el artículo tercero conoció diez reformas, adiciones, modificaciones, borrones y tachones. La primera llegó 17 años después de que viera la luz, en 1934. Se añadió la “educación socialista” como eje rector de la formación por parte del estado y se previó la “racionalidad” en la educación, término que tanto se buscó introducir durante el constituyente. Se agregó por primera vez el interés por la formación de los docentes y el apego de estos a la “ideología” presente, así como el reparto de fondos públicos entre la federación para el financiamiento de la educación rural, sin mencionar que introdujo a la redacción la obligatoriedad de la educación primaria.

Bastaron doce años para que, en los albores de la gestión de Alemán Valdés, se modificara el artículo, borrando cualquier rastro de la educación socialista y la “racionalidad”, introduciendo en cambio el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional —poniendo de manifiesto la coyuntura global. En esta reforma se comienza la tradición de describir, meticulosamente, cómo se ansía que sea la educación. Se propone una formación democrática, nacional y en pro de la convivencia humana, que solidifique la “integridad de la familia”. Utiliza el artículo 24 para sustentar la laicidad, pero le abre un espacio en la educación privada, pues se suprimen los apartados que indicaban la imposibilidad de que algún grupo religioso fuera propietario de escuelas e instituciones educativas.

Fue con este panorama con el que se desarrolló la educación a lo largo de treinta y cuatro años, pues sólo fue hasta 1980, durante el gobierno de López Portillo, que se modificó una vez más el tercero. En esta ocasión el asunto era breve pero preciso: se introdujeron por primera vez en la constitución las facultades, las posibilidades y las obligaciones de la autonomía en la educación superior.

Tardó el artículo en modificarse doce años, pues durante la gestión de Salinas de Gortari sufrió dos reformas. Con la primera, en 1992, se introdujeron elementos del léxico “pedagógico” básicos sobre la orientación “fraternal” de la educación; con la segunda en 1993, se establecía la obligatoriedad a la educación secundaria, el estado asumía responsabilidades sobre la educación media y superior, y al mismo tiempo otorgaba a los particulares mayores facultades para la impartición de la educación en sus diversas modalidades (esto, luego de que la Convención Nacional Bautista solicitara una apertura en materia educativa).

En casi ochenta años, el artículo se modificó cinco veces, mientras que, desde la “alternancia” en 2000, hace 17 añitos, se modificó otras cinco. La primera, durante el gobierno de Fox, en 2002, introdujo por primera ocasión en materia educativa el nombre del joven Distrito Federal, y anunció con bombos y platillos la revisión de los planes y programas de estudio con miras a una modificación “profunda” de su funcionamiento. También amplió la educación obligatoria al preescolar y previó la construcción de estos planteles en las “zonas rurales” del país.

En 2011, Calderón comenzó a manipular el artículo, introduciendo “el respeto a los derechos humanos” como eje principal de la educación en nuestro país (es la primera ocasión que aparece el término en el documento). En 2012, la educación obligatoria es ampliada a la media superior con la advertencia de que no será posible sino hasta 2021.

La administración peñanietista comenzó con las reformas al artículo tercero desde el principio de su gestión. En 2013 se introdujo por primera vez el término calidad como base del logro académico, así como también la “idoneidad de los docentes”, que acompañó el artículo de toda una fracción que hablara del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, definiendo cómo operaría, quiénes, cuánto tiempo y para qué. Le otorga al Congreso de la Unión las facultades sobre el Servicio Profesional Docente, así como las facultades para su contratación y, claro está, permanencia. Bastaron tres años para endurecer las normas contra los docentes y dejar clara la penalización al incumplimiento de las líneas marcadas por el contenido del artículo.

En tanto que la educación se construye por las exigencias de los contextos, el artículo tercero constitucional ha sufrido un sinfín de modificaciones producto de los vertiginosos rumbos de nuestro país. Es así que la educación ha ampliado su cobertura, pero también modificado sus intereses, sus actores y sus prioridades. Las reformas aplicadas por la actual administración dan cuenta de un profundo deterioro en la noción jurídica, constitucional y social de la educación, de los docentes y de todos los actores del proceso.

Las contradicciones en las que recae el actual documento —como otorgarles a los docentes carácter de eminentes para la toma de decisiones, mientras que se les compromete jurídicamente y se les “consulta” por medio de actas so pena de quedar en listas negras, en caso de no firmar— muestran la necesidad de dar un brinco en reformar las reformas de las reformas. Cabría entonces preguntarse sobre la pertinencia y vigencia del artículo tercero: ¿en qué momento estamos y qué queremos?, ¿habrá que reformar o construir?

 

[1] Una versión más corta de este trabajo se presentó el pasado 7 de febrero en el Coloquio universitario entorno a las constituciones de1857 y de 1917.

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