Acciones Investigación Opinión Política Uncategorized

Dinero público, plagio y responsabilidad

por Jorge Domínguez Luna *

La polémica suscitada por el plagio realizado por Rodrigo Núñez Arancibia ha centrado el debate en las fallas y carencias de la academia —causa y condición para que casos como éste ocurran y tengan éxito durante más de una década—. Unos condenan el hecho y critican al sistema que permite que esto ocurra; otros coinciden en las fallas, pero señalan que la práctica del plagio no es un mal sistémico.

Al mismo tiempo, las instituciones involucradas, el Colegio de México y la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, han reaccionado de una manera políticamente correcta: uno retira el grado obtenido hace once años mediante un fraude; la otra rescinde la relación laboral que mantenía con Núñez Arancibia. Aunque el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) no se ha pronunciado oficialmente sobre el tema, el hecho en sí mismo provocaría su desincorporación del programa nacional de estímulos para investigadores al no cumplir con más de uno de los requisitos establecidos en su reglamento.

En prácticamente la totalidad de notas, pronunciamientos y demás palabras escritas en torno al caso Núñez Arancibia se ha ignorado que su accionar constituye un delito (a excepción de la nota de El Universal  que señala la intención de la Universidad de Nuevo México para emprender acciones penales) y que el dinero que financió sus actividades es, mayor o totalmente, de origen público. Es decir, la conducta del implicado no representa únicamente una falta académica grave al no cumplir con las funciones para las que fue aceptado en un posgrado y contratado en una institución de educación superior pública; supone también la violación de leyes, normas, convenios y/o tratados nacionales e internacionales sobre propiedad intelectual y derechos de autor que deben ser sancionados por una autoridad judicial.

?Robaar ideas, robar diner?
Pagar por plagiar (Foto: Ken Teegardin)

Quizá la cuestión penal pueda tornarse compleja debido a que las obras plagiadas fueron publicadas en el extranjero y sólo los afectados—instituciones o investigadores—deban demandar el hecho. Empero, el tema del financiamiento público debe ponerse en el centro del debate para cuestionarlo de la misma manera en que se hace con la aplicación del presupuesto en los tres niveles de gobierno. Al final del día, ese dinero proviene de la misma Secretaría de Hacienda de donde sale el dinero para pagar los cuatrocientos acompañantes de Enrique Peña Nieto a Francia o los elevados salarios y prestaciones que perciben los legisladores federales y locales. Es muy probable que, al momento de cursar el doctorado, Núñez Arancibia contara con una beca para realizar estudios de tiempo completo y elaborar una tesis inédita; sin embargo, copió un trabajo existente y lo presentó como propio. También ocurre que gracias al fraude en su tesis de doctorado pudo obtener una plaza como investigador de tiempo completo y obtener el nivel 1 en el SNI, que le representaron ingresos económicos durante varios años por un trabajo que a la luz de las pruebas no realizaba. En todos los casos el dinero obtenido por el “investigador” era de origen público. Me atrevo entonces a preguntar: ¿debe reintegrar el dinero percibido por actividades no realizadas?

No se trata de castigar con saña el comportamiento de Núñez Arancibia, sino de establecer la justa medida de la penalización al indebido ejercicio profesional pagado con fondos públicos. Vale la pena entonces recordar un par de casos por todos conocidos en lo que se determinó  un mal accionar y se perfilaron posibles sanciones a los implicados. En el primer caso, recientemente nos enteramos del error cometido por un médico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al extirpar el ojo sano de un infante de catorce meses en lugar del que presentaba un tumor. Por este hecho, el galeno enfrenta un proceso administrativo para separarle definitivamente del cargo y retirarle su licencia para el ejercicio profesional de la medicina, así como una demanda penal interpuesta por los padres del niño. En el segundo caso, de mayor difusión, los funcionarios encargados de la construcción de la línea 12 del metro en el Distrito Federal enfrentan procesos penales y administrativos por el mal desempeño de sus funciones que resultó en una construcción defectuosa. Sin importar que los procesos sancionatorios no han concluido, algunos de los funcionarios tienen orden de aprehensión, se encuentran inhabilitados para ocupar un cargo público hasta por cuarenta años y/o les fueron impuestas multas económicas que alcanzan cientos de millones.

Tan distintos los casos como las profesiones mismas. La intención no es equiparar las acciones de uno y otro, sino reflexionar sobre el alcance de las sanciones que debieran existir en todos y cada uno de los espacios de trabajo que se remuneran con dinero público.

1 comment on “Dinero público, plagio y responsabilidad

  1. Elena Ruiz Marin

    Jorge Dominguez Luna, tiene razón en su reflexión, el indebido ejercicio profesional pagado con recursos públicos como es el caso de Nuñez Arancibia, recibe el nombre de fraude al erario público (y el fraude esta penalizado sean recursos públicos o privados). Nuñez engaño, fingió, se beneficio y cobro por un trabajo que no desempeñaba. En mi opinión debe de regresar lo que obtuvo por el fraude q hizo.

    Me gusta

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: