por Jennifer Rosado Solís y Wilphen Vázquez Ruiz *
Es indudable que un componente importante de la memoria tiene que ver con la preservación de los diversos espacios arquitectónicos con los que cuenta el país. Sobre todo si en sí mismos son testimonios de nuestro devenir histórico. La preservación de estos espacios recae en el Instituto Nacional de Antropología e Historia y en el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, ambos subordinados al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. La mayoría de los inmuebles edificados posteriormente a la conquista española están bajo la jurisdicción del INAH. Tal es el caso del que fuera el templo del convento de San Diego, inmueble que albergó a la Pinacoteca Virreinal desde 1964 y, a partir de 2000, al Laboratorio de Arte Alameda (LAA) —ambos recintos administrados por el INBAL.
Tras el cierre de la Pinacoteca Virreinal, cuyas consecuencias merecerían un comentario aparte, la creación del LAA obedeció al interés de contar con un espacio dedicado a la exhibición, producción e investigación de prácticas artísticas que emplearan diversas tecnologías en relación con el arte. Debido a las características del espacio del inmueble y su vocación, las exposiciones ahí albergadas son pensadas, diseñadas y, en su caso, adecuadas al espacio con el que se cuenta.
En fecha reciente, el LAA inauguró la muestra Sin, del artista Mario de Vega, quien explora la percepción acústica y el efecto vibratorio sobre el cuerpo humano y su repercusión en la capacidad de salvaguarda de los individuos. Ello se busca a través de la colocación de una cerca electrificada de alto voltaje y la producción de ondas sonoras y electrónicas que son emitidas desde fuera del inmueble. El voltaje y las ondas generan pequeños movimientos y con ello —se espera— la incertidumbre del espectador. Otra pieza de la exhibición está conformada por 30 mil luminarias que permanecerán encendidas seis horas diarias durante dos meses y que en conjunto suman 12 mil watts. Mario de Vega también utilizará un motivo recurrente en su obra: una explosión de pólvora que se planea llevar a cabo dentro del museo. Una vez concluida la exhibición, una campana colocada fuera del recinto (fundida ex profeso para la exposición) será enterrada sin haber tañido nunca. La idea inicial del artista era hacerlo en el atrio del antiguo convento de San Diego, pero el permiso le fue negado.

No es la intención de este comentario establecer juicio alguno sobre la muestra en sí misma y lo que ella busca generar en el espectador. En cambio, es imperativo llamar la atención sobre lo que dicta la ley federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (LFMZA). La ley señala en su artículo 52 que se le impondrá prisión de uno a diez años y multa hasta por el valor del daño causado a quien por medio de incendio, inundación, explosión o por cualquier otro medio, dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico. Generar pequeños movimientos por medio de ondas sonoras en un inmueble que data de 1591 y se ubica en una zona sísmica, 12 mil watts en el centro histórico (famoso por las constantes explosiones de bufas) y una explosión de pólvora al interior de un inmueble del siglo XVI, ¿no califican como una violación a esta ley?
A las preguntas anteriores se puede responder que el montaje de la exhibición cuenta con la autorización del área de protección civil del INBAL, lo cual es positivo en tanto que asegura que ninguno de los visitantes sufra daño alguno. Entre las medidas que se han tomado se cuenta que la entrada está vedada a niños, así como advertencias a adolescentes y adultos acerca de las sensaciones de mareo, cefalea e incluso alucinaciones que la muestra puede generar en el visitante.
La ley también señala que “el carácter arqueológico de un bien tiene prioridad sobre el carácter histórico, y éste a su vez sobre el carácter artístico” (artículo 46). Resulta indispensable poner en una balanza nuestro compromiso con el patrimonio nacional y la apertura discursiva a los nuevos medios de expresión artística. Debemos valorar adecuadamente la finalidad de nuestras instituciones y tomar una decisión consensuada. De lo contrario, estaremos incumpliendo el principio más elemental de la memoria histórica. En suma, por más interesante e innovadora que pueda ser una exposición, en el caso de recintos albergados en inmuebles con valor arqueológico, histórico o artístico, ésta debe adecuarse a los espacios y no a la inversa.
Únicamente la explosión con pólvora podría ser inadecuada para el edificio; sin embargo habría que evaluarla a partir de más elementos que la mera mención que usted hace. Le invito a asesorarse técnicamente para conocer que el resto de los elementos que describe para la exposición no representan riesgo alguno para el edificio si se toman las medidas necesarias. Por cierto, resulta más preocupante que edificaciones religiosas se encuentren en abandono, sin ser aprovechadas y con absoluta falta de mantenimiento, siendo ésto responsabilidad de CONACULTA. Aplicarán el mencionado artículo 52 de la Ley Federal a dicha dependencia?…. lo dudo.
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